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DECRETO SUPREMO Nº 14114

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Tarija, convocó a licitación para la construcción de Cordones y Aceras de dicha ciudad, en base a un crédito otorgado por el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU).

 

Que, la Junta de Licitaciones después de haber observado todas las formalidades previstas en el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, adjudicó en fecha 10 de septiembre del presente año la construcción de dichos trabajos a la Empresa Constructora “FERNANDEZ” por ser la más conveniente a los intereses de la entidad licitante.

 

Que, en virtud del inciso d) del Art. 14 del Decreto Ley Nº 13384 de 20 de febrero de 1976, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar dicha adjudicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, en fecha 10 de septiembre del año en curso, en favor de la Empresa Constructora “FERNANDEZ”, destinada a la construcción de Cordones y Aceras de la indicada ciudad, por un valor total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 80/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.698.377.80.-).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Alcalde Municipal de Tarija, Contralor Departamental y Fiscal de Gobierno, suscribir el respectivo contrato con los personeros de la empresa adjudicatarias, y sea previas las demás formalidades del caso.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramriez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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