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DECRETO SUPREMO Nº 14108

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, los aparatos receptores de televisión como instrumentos de divulgación de conocimientos de la ciencia, la cultura y el arte, deben estar al alcance de la clase trabajadores del país, por lo que el Supremo Gobierno ha concedido liberaciones de derechos e impuestos aduaneros en favor de varios sectores;

 

Que, se hace necesario generalizar este tratamiento, a objeto de abaratar el precio de los receptores de televisión en favor de las mayorías nacionales, mediante rebajas de derechos arancelarios a la importación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, se introducen las siguientes modificaciones en la estructura y el régimen tributario del Arancel de Importaciones:

 

POSICION

PRODUCTO

Unid.

Esp.

A.V.

Adicional

 

88.15.04.00

 

 

 

 

 

 

01

 

 

 

02

 

 

 

 

03

 

 

 

99

 

Receptores de televisión incluso combinados con receptores de radiodifusión o con aparatos de registro o de reproducción del sonido.

 

No combinados, de un peso unitario igual o inferior a 10 kilos (%).

 

No combinados, de un peso unitario superior a 10 kilos hasta 15 kilos (%).

 

No combinados, de un peso unitario superior a 15 kilos (%).

 

Los demás (combinados) (%).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

 

 

 

-

 

 

kce

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

 

 

 

-

 

 

60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

10

 

 

 

10

 

 

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

 

 

 

-

 

 

-

 

ARTÍCULO 2.- La subposición arancelaria 85.15.04.00 se halla sujeta a lo previsto por los Decretos Supremos Nos. 08004 y 11185 de 19 de mayo de 1967 y 23 de noviembre de 1973, respectivamente; quedando sin embargo, exenta del Recargo Adicional del 3% creado por Decreto Supremo Nº 13362 del 14 de febrero de 1976, con excepción del Item 59 correspondiente a los aparatos receptores de televisión combinados con radios, grabadoras u otros.

 

ARTÍCULO 3.- Se derogan, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 12784 de 4 de noviembre de 1975 y el Decreto Supremo 13515 de 27 de abril de 1976.

 

ARTÍCULO 4.- Queda prohibida la concesión de liberaciones totales o parciales al sector público y privado para la importación de televisores en general.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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