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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07201

GENERAL DE FUERZA AEREA

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE FUERZA ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el uso de bebidas alcohólicas perjudica notablemente la salud de los trabajadores con influencia en los hogares traducida en un grave desmedro de su economía privada;

 

Que es obligación del Estado velar por el bienestar de las clases obreras, dictando las medidas más aconsejables en resguardo de su economía y estudio de moralidad;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Prohíbese en absoluto, la internación, fabricación y expendio de bebidas alcohólicas en todas las zonas de colonización del territorio nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Los infractores a la presente disposición serán sancionados con multas desde $b. 1.000.- a $b. 5.000.- según la gravedad de la infracción y la clausura definitiva del negocio en caso de reincidencia.

 

ARTÍCULO 3.- Estas sanciones serán impuestas por las autoridades policiarias del lugar y cobradas coactivamente, debiendo dichas sumas ser giradas al Banco Central de Bolivia (Oficina La Paz) a la Cuenta No. 15 “Patronato Nacional de Menores” dando aviso al Ministerio del ramo dentro de las 24 horas siguientes a su percepción.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. José Carrasco Riveros, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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