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DECRETO LEY Nº 07200
GRAL. DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GRAL. DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la industria extractiva de minerales es la principal fuente de recursos en moneda extranjera, y es deber del Estado crear incentivos a los productores mineros, cualquiera que sea su categoría, así como a los inversionistas nacionales o extranjeros, que quieran invertir sus capitales en la explotación e industrialización de la minería nacional;
CONSIDERANDO:
Que el régimen de regalías mineras vigente, no se ajusta a un sistema racional de tributación y se halla disperso en varias disposiciones legales, creando confusión en su conocimiento, control y aplicación;
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la revisión del actual régimen de regalías mineras, para adecuarse al Código de Minas vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Creáse una Comisión encargada de realizar el estudio del régimen de regalías mineras vigente y proponer, al término de los 120 días de su constitución, la adopción de un nuevo sistema de regalías mineras, acorde con los principios sustentados por el Código de Minas de reciente promulgación con las necesidades del Tesoro Nacional y con los propósitos del Supremo Gobierno de incentivar mayormente la inversión y la producción de la minería nacional.
ARTÍCULO 2.- La Comisión, que debe entrar en funciones dentro los 15 días siguientes a la promulgación del presente Decreto, estará constituída por:
Un representante del Ministerio de Hacienda.
Un representante del Ministerio de Minas.
Un representante de la Corporación Minera de Bolivia.
Un representante del Banco Minero.
Un representante del Colegio de Economistas de Bolivia.
Un representante del Ministerio de Planeamiento.
Dos representantes; de la Cámara Nacional de Minería, uno y otro de la Minería Mediana.
La Comisión será presidida por el Representante del Ministerio de Hacienda y en ausencia del mismo por el Representante del Ministerio de Minas.
ARTÍCULO 3.- Todos los miembros de esta Comisión, tendrán voz y voto en las deliberaciones, pudiendo, internamente, constituir subcomisiones específicas, respecto a los fines que le son inherentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. José Carrasco Riveros, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.
TEXTO DE CONSULTA
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