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DECRETO LEY Nº 07199
GRAL. DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GRAL. DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la industria nacional de tabacos y cigarrillos en su propósito de renovar y modernizar sus plantas industriales y mejorar la calidad de sus productos, ha realizado importantes inversiones de capital;
Que la manufactura nacional del tabaco y cigarrillos y su comercialización a precios competitivos, contribuye a combatir el comercio ilícito y al fomento del consumo de materia prima nacional, incrementando paralelamente los ingresos fiscales;
Que es deber del Supremo Gobierno estimular y proteger la producción nacional, asegurándole el mercado interno de consumo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se fija en $b. 0.694 (seiscientos noventa y cuatro milésimos de peso boliviano), el impuesto tope sobre cajetilla de veinte cigarrillos. tamaño grande con filtro, elaborados con tabaco negro de calidad superior que se produce en el país.
ARTÍCULO 2.- Los cigarrillos sujetos al impuesto establecido en el artículo anterior, se expenderá al consumidor a un precio que no exceda a $b. 1,50 (uno 50/100 pesos bolivianos) por cajetilla de veinte cigarrillos, tamaño grande con filtro, incluyendo todo gravámen.
ARTÍCULO 3.- Para los demás cigarrillos de tabaco negro, continuará aplicándose la tasa establecida en el Decreto Supremo No. 04717 de 25 de agosto de 1957.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. José Carrasco Riveros, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.
TEXTO DE CONSULTA
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