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DECRETO LEY Nº 07196
GRAL. DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GRAL. DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Supremos Nos. 04999 de 24 de julio y 05053 de 2 de octubre de 1958, se estableció un sistema especial de retribución con la denominación de bonos de trabajo al personal del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República que interviene en la recaudación, control de tributos y gastos públicos, a fin de lograr un mayor rendimiento de los recursos fiscales.
Que en la práctica, si bien este sistema ha contribuído a mantener un índice constante de mayores recaudaciones, en su aplicación práctica acusa defectos que se hace necesario subsanar.
CONSIDERANDO:
Que en el ordenamiento administrativo en que se halla empeñado el Ministerio de Hacienda, a partir de la gestión de 1965 han sido implantadas nuevas normas de escalas salariales para los cargos en base a deberes y responsabilidades de trabajo, siendo imprescindible revisar el contenido de los Decretos Supremos mencionados, adecuando su aplicación al programa de reordenamiento administrativo en ejecución.
Que asimismo, se hace necesario sustituir los premios estímulos trimestrales a que se refiere el artículo 2° del Decreto Supremo número 04999 con un premio anual extraordinario y general en el caso de superarse las cuotas de recaudación previstas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los funcionarios del Ministerio de Hacienda percibirán a partir del 1° de enero de 1965, un bono de producción, de acuerdo a los niveles de sueldos básicos establecidos por los planes de clasificación de cargos y sueldos, en substitución del bono calificado y otros beneficios a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo No. 04999 de 24 de julio de 1958, y el artículo único del Decreto Supremo No. 05053 de 2 de octubre de 1958.
ARTÍCULO 2.- En el caso de que las recaudaciones totales del año excedan en más del 10% a las sumas presupuestadas para Aduanas y Renta Interna, se otorgará a todos los funcionarios del servicio hacendario una gratificación anual de hasta dos sueldos totales, de acuerdo a la mayor recaudación lograda.
ARTÍCULO 3.- Con objeto de efectuar el control de las recaudaciones distritales de la Renta Interna y Aduanas el Ministerio de Hacienda fijará mediante Resolución Ministerial, el monto que deberá recaudarse mensualmente en cada distrito, conforme a las estadísticas, variaciones estacionales y otros factores que influyen en el rendimiento tributario, monto que en ningún caso podrá ser inferior a la recaudación obtenida en los mismos meses del año inmediato anterior.
ARTÍCULO 4.- La cuota correspondiente a la Contraloría General de la República, emergente de los Decretos Supremos Nos. 04999, de 24 de julio de 1958 y 05053, de 2 de octubre del mismo año, al incorporarse al Presupuesto de 1965 de la indicada repartición, queda fuera de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Se derogan los Decretos Supremos Nos. 04999 y 05053 de 24 de julio y 2 de octubre de 1958 así como todas las disposiciones contrarias a lo establecido por este Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. José Carrasco Riveros, Dr. Marcelo Galindo.
TEXTO DE CONSULTA
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