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DECRETO LEY Nº 07194
GRAL. DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GRAL. DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos Nos. 5789 de 8 de mayo de 1961 y 6276 del 16 de noviembre de 1962, se ha facultado al Ministerio de Defensa Nacional para autorizar limitar o negar las importaciones de armas, municiones, explosivos y accesorios, hecho que supone la realización de un servicio extraordinario, con la atención del correspondiente trámite de las solicitudes e intervención en las aduanas a tiempo del examen y despacho de la mercadería, por el que los importadores, no han pagado hasta el presente ninguna tasa o impuesto;
Que la situación de emergencia por la que atraviesa el país, ha afectado al presupuesto del Servicio de Defensa Nacional, siendo necesario incrementar sus recursos, creando una tasa adecuada por los servicios que presta a los importadores de explosivos, armas y municiones;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, todos los permisos de importación de armas, municiones y accesorios solicitados al Ministerio de Defensa Nacional, deberán contener el comprobante de depósito en el Banco Central de Bolivia, cuenta “Fondos de Defensa” por el 5% del valor FOB de la respectiva factura, como tasa tributaria que se crea por el servicio que reciben del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. José Carrasco Riveros.
TEXTO DE CONSULTA
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