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DECRETO LEY Nº 07190

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-Ley de 6 de diciembre de 1937 otorga el Bono del Veinte por Ciento de Frontera, pagadero sobre el haber básico mensual, en favor de todos los funcionarios públicos que desempeñan sus cargos dentro de los cien kilómetros a la frontera más próxima con el exterior de la República.

 

Que en cumplimiento de dicha disposición legal se hallan actualmente gozando de dicho beneficio, al igual que los funcionarios de otras zonas fronterizas del país, los trabajadores ferroviarios, los empleados de la Caja de Seguridad Social, los de telégrafos y correos, los bancarios, etc., en la provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, con excepción de los maestros y funcionarios del ramo de educación de dicha zona.

 

Que es deber del Supremo Gobierno reparar esa injusticia, extendiendo los beneficios acordados por Ley, en favor de los maestros fiscales y funcionarios del ramo del Sud de la República y otorgarles el goce de dicho beneficio, como un estímulo más a su labor en bien del país, en igualdad de condiciones con los demás funcionarios de dicha zona.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Con cargo al presupuesto fiscal del ramo y desde el segundo semestre del presente año, se extiende el beneficio del bono de frontera creado por Decreto Ley de 6 de diciembre de 1937 para la administración pública en proporción del 20% sobre el haber básico mensual, en favor de los maestros fiscales y funcionarios del ramo educativo de todos los ciclos en las localidades de Tupiza, Suipacha, Nazareno y Oploca, de la provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer Suárez, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Dr. Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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