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DECRETO SUPREMO Nº 24654

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores, establecidas en el artículo 96 Inc. 3 de la Constitución Política del Estado, debe viajar a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a objeto de asistir a la reunión de Presidentes de los países integrantes del MERCOSUR, del 18 al 20 del mes de junio del presente año;

 

Que la Comisión del Honorable Congreso Nacional, en su sesión ordinaria de 18 de junio de 1997, por R.CC. Nº 002/96-97, ha autorizado a S.E., del señor Presidente Constitucional de la República, para ausentarse a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a objeto de asistir a Asunción, República del Paraguay, a objeto de asistir a la reunión de Presidentes de los países integrantes del MERCOSUR, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en observancia del artículo 93 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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