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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24651

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se promulgó la Ley 1604 de Electricidad, el 21 de diciembre de 1,994;

 

Que el artículo 15 de le Ley 1604 de Electricidad establece la segregación de las empresas eléctricas en el Sistema Interconectado Nacional y las limitaciones en la participación de la propiedad de las mismas, sus empresas vinculadas y accionistas o socios vinculados;

 

Que el artículo 2 de la Ley de Electricidad define el concepto de empresas vinculadas en función del control en la participación societaria, en los votos en las asambleas o en la dirección de las empresas, y también el concepto de accionistas o socios vinculados, como aquellos que tienen una participación directa o indirecta en el capital de empresas vinculadas;

 

Que es necesario reglamentar la participación de los accionistas en la propiedad de una empresa eléctrica, en otra empresa eléctrica dedicada a una actividad de la industria eléctrica diferente de la primera;

 

Que es necesario también reglamentar la participación de las empresas eléctricas en la exportación de electricidad, y la excepción relativa a la propiedad directa de instalaciones de generación de las empresas de distribución establecida en el inciso d del artículo 15 de la Ley de Electricidad;

 

Que el artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al poder Ejecutivo reglamentar la Ley de Electricidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el adjunto reglamento del artículo 15 de la Ley de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, en sus cinco (5) artículos, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo.

 

El señor Ministro de Estado sin Cartera responsable de Desarrollo Económico coadyuvado por el Superintendente de Electricidad queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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