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DECRETO SUPREMO Nº 24647

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 62 de la ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones) establece que, a partir de la fecha de inicio de las actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el aporte patronal existente para los seguros de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto, se fusiona al sueldo o salario de los afiliados con un mínimo del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) incrementando su monto en dicho porcentaje.

 

Que la disposición del artículo 62 de la Ley de Pensiones tiene la finalidad de evitar efectos negativos en el líquido pagable del sueldo o salario percibido, a partir del inicio de funcionamiento del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo definido en la citada Ley.

 

Que, el Decreto Supremo 24586 de 29 de abril de 1997 dispone el ajuste lineal del cuatro punto cinco por ciento (4,5%) sobre la escala salarial aprobada para la gestión 1997, a partir del mes de mayo de 1997.

 

Que en el marco del acuerdo suscrito en fecha 20 de noviembre de 1996 entre el Supremo Gobierno, -representado por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización y por el Ministerio de Gobierno-, y la Policía Nacional, para la incorporación de esta entidad al nuevo sistema de pensiones, es necesaria la fusión de una tasa de aporte patronal al seguro social de largo plazo del sistema de reparto, que garantice que el liquido pagable del sueldo percibido por los funcionarios de la Policía Nacional no sea disminuido.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se exceptúa a la Policía Nacional de los alcances del artículo 2 del Decreto Supremo 24586, aprobando la nueva escala salarial de la Policía Nacional, para su vigencia a partir del mes de mayo de 1997, según anexo adjunto, que contempla un ajuste lineal del 7,5% a la escala salarial aprobada al mes de abril de 1997.

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministerios de Gobierno y de Hacienda efectuarán los traspasos de recursos emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo, al presupuesto de la Policía Nacional, en estricta aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo 23251 que reglamenta el procedimiento para modificaciones presupuestarias.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, de Gobierno y Sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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