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DECRETO SUPREMO Nº 24582

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que nuestro país cuenta con un ordenamiento jurídico que regula la protección y defensa de los derechos de autor, para cuyo efecto ha sido dictada la Ley 1322 de 13 de abril de 1992, así como el Decreto Supremo Nro. 23907 y otras disposiciones administrativas que rigen la materia en todo el territorio nacional.

 

Que la Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente de la Secretaría Nacional de Cultura, como organismo directamente vinculado con el ámbito del Derecho de Autor, ha comprobado que existe la imperativa necesidad de definir el régimen de protección del soporte lógico y los bancos de datos así como de regular las relaciones de su explotación en el territorio nacional.

 

Que, la Ley de Derecho de Autor 1322 de 13 de abril de 1992 en su Art. 6 inciso l) dispone que los programas de ordenador se encuentran protegidos y que requieren de una reglamentación específica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el REGLAMENTO DEL SOPORTE LÓGICO O SOFTWARE EN SUS IX CAPÍTULOS Y 27 ARTÍCULOS dejando claramente establecido que las disposiciones de la Ley de Derecho de Autor y su Decreto Reglamentario son aplicables en su integridad a todas las relaciones jurídicas que se vinculan con los programas de ordenador.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Humano, de Desarrollo Económico, de Hacienda y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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