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DECRETO SUPREMO Nº 24577

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos No 1689;

 

Que la citada ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el "REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACION DE REGALIAS Y PARTICIPACIONES HIDROCARBURIFERAS", que consta de 10 títulos y 40 artículos cuyo texto forma parte del presente decreto supremo.

 

ARTÍCULO 2.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda a incrementar el presupuesto de la Secretaría Nacional de Energía en el monto que sea necesario para el pleno funcionamiento de su Unidad de Recaudaciones, que se creará para velar por la correcta aplicación del reglamento aquí aprobado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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