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DECRETO SUPREMO N° 21600

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por ley de 28 de marzo de 1984, se declaró de máxima prioridad la construcción de la ruta diagonal "Jaime Mendoza" para la integración económica y vial de los departamentos del sur del país.

 

Que mediante decreto supremo 21280 de 23 de mayo de 1986, se autoriza al Instituto Nacional de Preinversiones (INALPRE) contratar un crédito destinado a estudio y diseño final del tramo Padilla-Muyupampa-Ipatí, siendo necesario contar con el estudio total de la ruta para su posterior construcción, faltando el tramo Sucre-Padilla.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Amplíase los alcances del decreto supremo 21280 de 23 de mayo de 1986, autorizando al Instituto Nacional de preinversiones (INALPRE) gestionar los créditos necesarios para el estudio y diseño final de la ruta diagonal "JAIME MENDOZA" en toda su extensión, particularmente en el tramo Sucre - Padilla.

 

Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lazada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso S., Franklin Anaya V., Alfredo Franco G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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