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DECRETO SUPREMO No 21596

 

DECRETO SUPREMO N° 21596

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el país necesita e importa actualmente tecnologías del exterior que utiliza en su desarrollo industrial, cuya transferencia o utilización como inversión requieren negociaciones especializadas bajo adecuada orientación y planificación;

 

Que es un deber importante del Estado satisfacer esa necesidad, organizando un conjunto de profesionales capacitados dedicados a cumplir efientemente esas labores;

 

Que es conveniente crear a ese fin un grupo formador de negociadores, atentos a los beneficios que proporcionaría a la economía de la nación dentro de los lineamientos de la nueva política económica en aplicación.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la creación de un GRUPO FORMADOR DE NEGOCIADORES EN TECNOLOGIA E INVERSIONES, integrado por profesionales especializados e idóneos en la materia.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda la organización del mencionado grupo a la Dirección de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, autorizándose a este último realizar los contactos internacionales necesarios y convocar a las instituciones nacionales que considere pertinentes, a fin de obtener el apoyo técnico y financiero que fuese menester para poner en marcha y consolidar el grupo formador.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación presentará para su aprobación por el Supremo Gobierno, en la plaza perentoria de noventa días a partir de la promulgación de este decreto, el reglamento de funcionamiento del grupo y sus correspondientes requerimientos.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Cariaga O., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta Roncal, Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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