TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21587

 

DECRETO SUPREMO N° 21595

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mes de abril de 1987 se realizará en Bolivia el XXIV Campeonato Sudamericano de Fútbol "Pre-Olímpico", con la participación de las selecciones de todos los países del Continente.

 

Que este evento promoverá un intercambio deportivo y acercamiento de la Juventud Sudamericana, contribuyendo a la formación de una generación convencida de que las prácticas deportivas son la expresión del progreso social y cultural, en el marco de una auténtica fraternidad americana.

 

Que la Federación Boliviana de Fútbol, organizadora del evento, merece el más decidido apoyo y colaboración para que el campeonato alcance pleno éxito y satisfaga la expectativa internacional.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés nacional el XXIV CAMPEONATO SUDAMERICANO DE FUTBOL "PRE-OLIMPICO", a jugarse en Bolivia en abril y mayo de 1987.

 

ARTICULO 2.- La Secretaría General del Deporte y la Juventud, instruirá a los Directores de los Institutos Departamentales de Deportes y de los Comités de Obras Deportivas Departamentales de los Distritos donde se realicen el XXIV CAMPEONATO SUDAMERICANO DE FUTBOL "PRE -OLIMPICO", concedan máximas facilidades a la Federación Boliviana de Fútbol para la realización del mencionado evento deportivo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Cariaga O., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta Roncal, Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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