TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21587

 

DECRETO SUPREMO N° 21590

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, mediante licitación pública 01/86 de 12 de agosto de 1986, convocó a las empresas constructoras legalmente establecidas en el país, a presentar propuestas de precalificación, para la ejecución de obras de ampliación de las tribunas (camarín sur) del estadio Ramón Tahuichi Aguilera del Complejo Deportivo Santa Cruz.

 

Que efectuadas las publicaciones de ley, la Junta de Licitaciones en reunión de 15 de septiembre de 1986, declaró desierta la convocatoria, y en la fase de invitación respondieron 13 empresas de las que fueron precalificadas 10, por llenar los requisitos exigidos en el pliego de especificaciones.

 

Que la Junta de Licitaciones, previa evaluación del informe presentado por la comisión calificadora, en reunión de 4 de noviembre de 1986, por decisión unánime resolvió adjudicar pare la ejecución de la obra requerida en favor de la empresa constructora CONCIBOL por el costo total de Bs. 448.941.70.-

 

Que en la sustanciación del trámite administrativo, se ha dado cumplimiento a las normas establecidas en el D.L. 15192 de 15 de diciembre de 1977, Ley de Licitaciones de Obras del Sector Público y de conformidad al Art. 2° inc. d) del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, para la ejecucion de obras de "ampliación de las tribunas" (camarín sur) del estadio Ramón Tahuichi Aguilera del Complejo Deportivo Santa Cruz, en favor de la empresa constructora CONCIBOL, por el costo total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN 70/100 BOLIVIANOS (Bs. 448.941.70).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los ejecutivos del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, a suscribir el contrato correspondiente, con los representantes legales de la empresa adjudicataria, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Cariaga 0., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Mauricio Gonzales, Min Energía é Hidrocarburos a.i., Marcos Tufiño B., Min Asuntos Urbanos a.i., Wálter Zuleta Roncal, Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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