TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 21587

 

DECRETO SUPREMO N° 21587

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Nacional de Caminos convocó a Licitación Pública Internacional N° 12/86, para la provisión de explosivos, con cargo al Contrato de Préstamo de FONPLATA BOL 8/85.

 

Que efectuados los trámites legales pertinentes, la Honorable Junta de Licitaciones pare Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 5 de enero del presente año, resolvió adjudicar la provisión de los explosivos licitados en favor de las Firmas Comerciales: Casa Mercurio y Compañia Boliviana Comercial, en los Items y montos especificados.

 

Que por el monto de la adjudicación que sobrepasa de 100 mil dólares corresponde aprobar la misma, mediante Decreto Supremo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 22 del D.S. N° 21364.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, en favor de las firmas Comerciales: Casa Mercurio y Compañia Boliviana Comercial, de acuerdo al siguiente detalle:

 

CASA MERCURIO:

 

Item 1 210 TM de Dinamita de 7/8 "de diámetro x 8" de largo por el monto total CIF Aduana Santa Cruz de $us. 200.461.80.-

Item 3 2.500 Mts. de Guía Blanca Corriente, por el monto total CIF Aduana de Santa Cruz. $us. 155.050.00.-

Item 4 1.650.000 Pzas. de Fulminantes N° 8, por el monto total CIF Aduana Santa Cruz de $us. 58.822.50.-

 

Total $us. 414.334.30.-

 

COMPAÑIA BOLIVIANA COMERCIAL:

 

Item 2 830 Toneladas de Nitrato de Antimonio, por el monto total CIF Aduana de Santa Cruz de $us. 328.945.60.-

 

ARTÍCULO 2.- El costo de éstas adquisiciones será cubierto con los recursos provenientes del Contrato de Prestamo de FONPLATA-BOL 8/85, incorporados en la partida de Presupuesto del Servicio Nacional de Caminos en el Subgrupo 420 "Construcciones, Reformas e Instalaciones".

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos suscribir el respectivo contrato con los personeros de las Firmas Comerciales adjudicatarias, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez A., Min. RR.EE. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga 0., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Mauricio Gonzales, Min Energía e Hidrocarburos a.i., Marcos Tufiño B., Min Asuntos Urbanos a.i., Wálter Zuleta Roncal, Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|