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DECRETO SUPREMO N° 21586

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública Internacional N° 38/85 convocó a la presentación de propuestas para la provisión de cañería de línea, con destino a 1a construcción del Oleoducto Yapacani-H Suárez Roca Caranda.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su sesión N° 23/86 de 3 de diciembre de 1986, aprobando el informe de su Comisión Calificadora, adjudicó la Licitación Socomord S.A., representada en Bolivia por Fomento Mercantil Boliviano S.R.L.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efecutada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolvianos, de la Licitación Pública Internacional N° 38/85, en favor de Soconord S.A., representada por Fomento Mercantil Boliviano S.R.L., para la provissión de 77 millas de cañería de 4.5.ERW, API 5LX-42,-- 0.219" .W.T. y 12 millas de cañería de 4.5", ERW, API 5LX-42, 0.250 W.T., por el precio total de Un Millón Doscientos Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve 56/100 Dólares Norteamericanos ($us. 1.208.989.56) CIF Aduana Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y Refrenda del Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda en cargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo. T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Mauricio Gonzales Min. Energía é Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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