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DECRETO SUPREMO N° 21582

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Administración Postal de la República Federal de Alemania adeuda al servicio postal boliviano $b. 324.356.527.400.-, por concepto de gastos terminales emergentes del excedente de la carga postal recibida con relación al volumen expedido.

 

Que la situación económica que afecta al país ha determinado la disminución del presupuesto de inversiones del servicio postal imposibilitando la adquisición de repuesto para máquinas franqueadoras siendo necesario suscribir un acuerdo con la Administración Postal de Alemania Federal para adquirir este equipamiento con cargo al saldo de gastos terminales.

 

Que tratándose de suministro de material para la explotación del servicio postal cuyo financiamiento está sujeto a un sistema de compensación de deudas entre países miembros de la UPU, es necesario proporcionar las facilidades en materia de liberación de cargas impositivas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T O:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que la Dirección General de Correos efectué la adquisición de reposición de equipamiento para atención en ventanillas, de fabricación alemana, con cargo al saldo del capítulo de Gastos Terminales con la Administración Postal de Alemania Federal, adquisición que se hará de acuerdo al siguiente detalle:

 

40 Balanzas de Precisión Biserba Brief P.O. 2 DM. 78.800.--

3 Máquinas Obliteradoras y Stock de repuesto Kussendorf 637 DM. 115.171.--

10 Máquinas Estampadoras y Stock de repuestos Klussendorf 651 DM. 103.936.--

30 Máquinas Franqueadoras Postalia PS4 DM. 48.246.--

 

E1 resúmen del costo es el siguiente:

 

Valor FOB Bremen Total

DM. 340.180.--

Flete marítimo DM. 14.892.14

Seguro DM. 7.989.--

Gastos de legalización DM. 7.503.75

Total Valor CIF DM. 370.564.89

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de a ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientas ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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