TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 21564

DECRETO SUPREMO N° 21573

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos ha aprobado el estudio de Factibilidad Económica de la carretera Padcaya-Bermejo realizado por el Consorcio de firmas Consultoras HIDROSERVICE-CONNAL en base al financiamiento otorgado por FONPLATA;

 

Que el citado organismo financiero ha dado su aprobación al mencionado estudio, autorizando la ejecución del diseño final conforme al contrato suscrito con el consorcio HIDROSERVICE-CONNAL;

 

Que el Servicio Nacional de Caminos, a su vez, ha emitido la orden para la iniciación de trabajos del diseñó final del referido proyecto, a aprtir del 15 de abril de 1987;

 

Que es decisión del Gobierno Constitucional efectivizar la construcción de esta obra, de suyo importante para el desarrollo de Tarija, una vez se disponga de los planos, presupuestos y demás documentos para su Licitación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. – Autorízase al Servicio Nacional de Caminos iniciar los trámites pertinentes ante las instituciones financieras internacionales, para la obtención del financiamiento destinado a la construcción del tramo Padcaya-La Mamora.

 

ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Caminos queda autorizado para convocar a licitación pública internacional, para la construcción del tramo Padcava-La Mamora en una longitud de 45 Kms. una vez que los Consultores hagan entrega de los planos de construcción y los documentos referentes a la licitación dentro de los términos convenidos y se haya obtenido el financiamiento correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Juan L. Cariaga O., Andres Petricevíc R., Alfonso Revollo T., Fernando Moscoso S., Min. Energía a.i., Enrique Ipiña Melgar, Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Jose G. Justiniano S., Marcos Tufiño B. Min. Urbanismo a.i., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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