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DECRETO SUPREMO N° 21560

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el H. Congreso Nacional está concluyendo su periódo de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de 1986.

 

Que es de urgencia la aprobación de algunos Proyectos de Ley y Convenios Internacionales de crédito, que no fueron considerados durante el período legislativo por terminar.

 

Que el artículo 96 inciso 5to. de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para ocuparse de los asuntos asignados en la convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta Magna.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, a objeto de considerar los siguientes asuntos:

 

Proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público correspondiente a la gestión 1987.

 

Proyectos de Ley de Autorización y Aprobación de Convenios de Crédito con organismos públicos internacionales de financiamiento.

 

Provecto de Ley modificatorio del artículo 63 de la Ley Electoral reformado por Ley 857 de 20 de mayo de 1986.

 

ARTÍCULO 2.- El Congreso Nacional se instalará sin ceremonial y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del lunes 6 de abril, a horas 15:00.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i. Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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