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DECRETO SUPREMO N° 21558

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la minuta de Acuerdo sobre la consolidación de la Deuda de la República de Bolivia, suscrita en el marco del Club de París en fecha 18 de julio de 1986, prevé el perfeccionamiento de convenios con los países signatarios.

 

Que para perfeccionar la minuta de acuerdo sobre la consolidación de la Deuda de la República de Bolivia se debe negociar con cada país participante en forma bilateral las condiciones financieras, debiendo los acuerdos ser suscritos antes del 31 de marzo de 1987.

 

Que es necesario proceder a suscribir dichos acuerdos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICÚLO ÚNICO.- Autorizar al señor Presidente del Banco Central de Bolivia a suscribir en representación del Supremo Gobierno los correspondientes acuerdos bilaterales financieros con los países participantes: Brasil, Dinamarca, Francia, Alemania Occidental, Japón, Israel, Holanda, Suiza y EE.UU e Inglaterra y con países observadores: Italia, Suecia y España y con Argentina como país adherente sobre la consolidación de la Deuda de la República de Bolivia en el Club de París.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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