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DECRETO SUPREMO N° 21556

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley 843 de 20 de mayo de 1986 se ha establecido la reforma integral del sistema tributario en el país.

 

Que a los efectos de la implementación de dicha reforma se hace necesaria la utilización de formularios no valorados para su distribución a los contribuyentes por los órganos recaudadores de Renta Interna y Red Bancaria Nacional.

 

Que en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 15225 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones del Sector Público concordante con el Art. 22 del Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, el Ministerio de Finanzas a través de la Subsecretaría de Recaudaciones procedió a convocar a Licitación Pública a la Industria Gráfica Nacional para la impresión de diferentes Formularios a ser utilizados en la Reforma Tributaria.

 

Que cumplidas las formalidades legales la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Recaudaciones Tributarias, previa la consideración del informe de la Comisión calificadora, en su reunión de fecha 18 de febrero de 1987, adjudicó la impresión de diferentes Formularios en favor de las Empresas Gráficas "Editorial Hermenca" "Indufor S.A." y "Contabilidad Ruff S.R.L." por la suma de Bs. 698.603.14 como valor total que incluye el impuesto del 5% sobre ventas vigentes al .día de la apertura de propuestas y adjudicación respectiva, haciéndose necesario de conformidad al numeral 3 inc. b) Art. 22 del Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986 su aprobación mediante norma legal expresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Aprúebase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Recaudaciones, para la impresión de diferentes Fromularios a ser utilizados en la implementación de la Ley de Reforma Tributaria de acuerdo al siguiente detalle:

 

IMPRENTA EDITORIAL HERMENCA     N° DE FORMULARIO CANTIDAD UNIDAD MONTO ADJUDICADO       CON IMP. INCLUIDOS Formulario 101 14.000.000 Ejemplar Bs. 224.835.27 Formulario 84 3.800.000 Ejemplar “ 64.410.26 Formulario 71 1.900.001 Juegos “ 108.799.74 Formulario 143 1.200.000 Juegos “ 73.409.49 Formulario 156 1.200.000 Juegos “ 73.409.49 T O T A L     Bs. 544.864.25     SON: QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 25/100 BOLIVIANOS   IMPRENTA INDUFOR S.A.   N° DE FORMULARIO CANTIDAD UNIDAD MONTO ADJUDICADO       CON IMP. INCLUIDOS Formulario 97 500.000 Juegos Bs. 43.502.09 Formulario 130 300.000 Juegos “ 37.342.17 Formulario 169 400.000 Juegos “ 49.789.56 Formulario 172 140.000 Juegos “ 17.687.07 TOTAL       “ 148.320.89   SON: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE 89/100 BOLIVIANOS.     IMPRENTA CONTABILIDAD RUFF S.R.L. N° DE FORMULARIO CANTIDAD UNIDAD MONTO ADJUDICADO CON IMP.       INCLUIDO Formulario 26 40.000 Juegos 3.150.00 Bs. 3.150.00 Formulario 2046 60.000 Ejemplares “ 2.268.00 TOTAL     “ 5.418.00           SON: CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS.  

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los ejecutivos del Ministerio de Recaudaciones Tributaria sucribir los respectivos contratos de trabajo con intervención de la Fiscalía de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República, debiendo ese Despacho Ministerial controlar el estricto cumplimiento del Pliego de Especificaciones, términos y claúsulas convenios en los contratos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Recaudaciones Tributarias queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada. Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S.. Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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