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DECRETO SUPREMO N° 21548

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Supremo Gobierno ha decidido efectuar obras de mejora vial en los departamentos del Sur, para su mejor integración económica.

 

Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha calificado como propietario el mejoramiento y realineación de la carretera Tarija-Entre Rios-Villamontes, por su vinculación con la diagonal Jaime Mendoza.

 

Que son necesarios los estudios previos de la consultoria e ingenieria para cumplir esos objetivos.

 

Que e1 Instituto Nacional de Preinversión INALPRE dispone de recursos para financiar estudios de consultoria, con sujeción a sus normas y reglamentos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese que el Servicio Nacional de Caminos solicite al Instituto Nacional de Preinversión INALPRE, los fondos suficientes para el estudio de mejoramiento de realineación de la carretera Tarija-Entre rios-Villamontes, autorizándose al segundo tramitar el financiamiento nececesario para ese objeto, con sujeción a sus normas y reglamentos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas programará e incluirá en los próximos presupuestos anuales del Servicio Nacional de Caminos, las correspondientes partidas para que este pague la deuda que contraiga a favor de INALPRE, de conformidad con el monto, plazo, términos y condiciones del préstamo que le fuese concedido.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis dias del mes de marzo de mil novicientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedegral Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Luis Fernando Valle Quevedo, Juan L. Cariaga Osorio, Jaime Villalobos Sanjinez, Enrique Ipiña Melgar, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Andrés Petricivic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, José Guillermo Justiniano Sándoval, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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