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DECRETO LEY Nº 07163

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que las estadísticas en general son presupuestos indispensables para el estudio y preparación de planes de desarrollo;

 

Que la planificación del sector agropecuario ha sido una de las que más dificultades ha venido confrontando debido a la falta de un adecuado, veraz y oportuno suministro de datos estadísticos;

 

Que en gestiones pasadas, la Dirección General de Economía Agrícola en cumplimiento de la Ley de 1° de diciembre de 1941 se dedicaba a la tabulación de informaciones del comercio, con la cooperación del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas;

 

Que es necesario actualizar esa labor para el cumplimiento positivo de las funciones de la Dirección de Economía Agrícola, basadas en la estadística.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de enero del presente año, la Dirección General de Aduanas deberá remitir a la Dirección General de Economía Agrícola, una copia de las pólizas de importación y exportación que se tramitan en los diferentes distritos aduaneros de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, todas las entidades autónomas, semiautónomas y otros organismos del Estado, que por cualquier causa efectúen importaciones o exportaciones no amparadas por documentos aduaneros, deberán también enviar obligatoriamente a la Dirección General de Economía Agrícola, una copia detallada de los productos importados o exportados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería, Colonización y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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