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DECRETO SUPREMO N° 21546

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en ocasión de la efemérides departamental de Cochabamba, el Consejo Nacional de Economía y Planificación autorizó la consesión de un crédito, destinado a la captación de agua potable para la ciudad de Cochabamba.

 

Que, SEMAPA en atención a ello, presentó el Proyecto a consideración del Ministerio de Asuntos Urbanos y del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

Que, de conformidad a la ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde dictar la norma legal pertinente que autorice la licitación de los bienes a adquirirse.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia, conceder a SEMAPA un financiamiento de hasta Un millón de Dolares Americanos ($us. 1.000.000.-) de la línea de crédito Boliviano Argentino, con aval de la H. Municipalidad de la ciudad de Cochabamba, con destino a la adquisición de bombas, tuberias y accesorios para el transporte de agua potable de los pozos de El Paso hasta la planta de tratamiento de Coña-Coña, para abastecer de agua potable la Zona Sud de la ciudad y para la aducción de agua potable en la quebrada de Tolapujro.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la adquisición del Material referido en el articulo primero del presente Decreto Supremo, el servivio de Agua Potable, SEMAPA deberá sujetarse a la Ley de Adquisiciones del Sector Público.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, Urbanismo y Vivienda y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis dias del mes de marzo de mil novicientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Luis Fernando Valle Quevedo, Jaime Villalobos Sanjines, Min. de Planemiento y Coordinación a.i., Fernando Moscoso Salmón, Min. de Asuntos Campesinos a.i., Carlos Morales Landivar, Walter Zuleta, Humberto Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Juan Carlos Durán Saucedo, Juan L. Cariaga Osorio, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raznatovic, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzman, Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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