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DECRETO SUPREMO Nº 21500

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos efectúa continua e ininterrumpidamente la perforación de pozos de exploración y explotación petrolifera, con los imprescindibles servicios altamente especializados de empresas contratistas;

 

Que YPFB suscribió a ese fin, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del contralor General de la República, los contratos 23/84 con Dowell Schlumberger y 24/84 con Halliburton para cementacion estimulación y pruebas de formación en la perforación de pozos petroliferos, cuya vigencia convencional ha finalizado, habiéndose adjudicado entretanto la licitación pública 43/85 de nuevos servicios en 7 de julio de 1986 hallandose en fase de aprobación de los contratos pertinentes.

 

Que la entidad petrolera no puede privarse ni temporalmente de esos esenciales servicios, haciéndose necesario para ello en tal situación reconducir los contratos con Dowell Schlumberger y Halliburton que fueron suscritos con todos los requisitos legales, incluidas la intervención del Fiscal de Gobierno y la refrenda del Contralor General de la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la reconducción al 30 de septiembre del 1986 de los contratos de servicios petroleros 23/84 y 24/84 suscritos por Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos con DOWELL SCHLUMBERGER y HALLIRBURTON.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a YPFB pagar a Dowell Schumberger y Halliburton respectivamente hasta UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTIUN MIL CATORCE 49/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.441.014.49) y UN MILLON SESENTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO 20/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.069.975.20) por sus servicios prestados en cumplimiento de los contratos 23/84 y 24/84.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciuda de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., L. Fernando Valle Q., Gonzalo Sánchez de Lozada, Juan L.,Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Wálter Díos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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