TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21545

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 901 de 28 de noviembre de 1986 ha creado el “boliviano” con la nueva unidad monetaria de curso legal y forzoso de la República, encargando al Banco Central disponer la fabricación y acuñación de los respectivos billetes y monedas, mediante invitación a empresas especializadas para su emisión y circulación a partir del 1° de enero de 1987, disposición que corresponde a reglamentar;

 

Que la naturaleza técnica de la fabricación y acuñación de los nuevos billetes y monedas hace necesario conceder al directorio del Banco Central facultades de decisión en las adjudicaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia usar el sistema de invitación directa, sin límite de monto, únicamente para la fabricación de billetes y acuñación de monedas nacionales.

 

ARTÍCULO 2.- Se faculta al directorio del Banco Central de Bolivia constituirse en junta de adquisiciones solamente en tales convocatorias, con atribuciones para invitar directamente al mayor número posible y en ningún caso a no menos de cinco empresas nacionales o extranjeras especializadas en la fabricación de billetes de banco o acuñación de monedas, recibir y abrir propuestas, calificarlas, decidir la adjudicación mediante puja abierta en favor del proponente cuya oferta resultase más conveniente y demás facultades pertinentes establecidas en la Ley de Adquisiciones del Sector Público puesta en vigencia por decreto 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- Las adjudicaciones que la junta de adquisiciones del Banco Central hiciese, en el contexto de los artículos 1° y 2°, requieren su aprobación por decreto supremo para su validez legal.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez A., Jorge Valdez A.,Min. RR.EE. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Jaime Villalobos S., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso S., Min. AA. CC. a.i., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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