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DECRETO SUPREMO N° 21544

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley de 16 de mayo de 1980, se ha creado un “Fondo Nacional de Pensiones Vitalicias Guerra del Chaco” en favor de los Beneméritos de la patria, Mutilados, Madres, Inválidos, Viudas y ex -Enfermos de la Guerra del Chaco.

 

Que el mencionado Fondo de conformidad con su artículo segundo tiene como finalidad, racionalizar el monto de la Vitalicia, reconocida en favor de los Beneméritos de la Patria.

 

Que el Artículo Décimo Primero faculta al Poder Ejecutivo con participación de la confederación Nacional de Beneméritos de la Patria a reglamentar la Administración del Fondo Nacional de Pensiones Vitalicias Guerra del Chaco.

 

Que el Gobierno Nacional ha visto por conveniente incrementar los ingresos de los Beneméritos de la Patria a partir de la gestión 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En cumplimiento del Artículo Segundo de la Ley de 16 de Mayo de 1980, los recursos despositados en la cuenta Corriente del Banco Central de Bolivia N° 13432 “FONDO NACIONAL DE PENSIONES VITALICIAS GUERRA DEL CHACO” serán destinados a reintegrar e incrementar la asignación mensual de los beneméritos, mutilados, madres, inválidos, viudas y ex enfermos de la Guerra del Chaco, a partir del mes de enero del presente año de conformidad a lo establecido en el Presupuesto de la gestión 1987.

 

ARTÍCULO 2.- A partir del Presupuesto de la gestión 1987, el Ministerio de Finanzas asignará de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro General de la Nación, los recursos devengados que no fueron pagados de acuerdo con la Ley de 16 de mayo de 1980.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Váldez A., Min. RR.EE. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, L. Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Jaime Villalobos S., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso S., Min. AA. CC. a.i., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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