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DECRETO SUPREMO Nº 21538

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se contrató mediante licitación internacional los servicios de consultoría del consorcio francés boliviano SOFRELEC-CONSA, para los estudios de factibilidad del proyecto múltiple “San Jacinto”, departamento de Tarija;

 

Que es contrató asimismo los servicios de SOFRELEC-CONSA, mediante selección por invitación a firmas consultoras internacionales, para los estudios de diseño final y documentos de licitación pertinentes;

 

Que fueron contratados igualmente los servicios de consultoría del consorcio boliviano suizo PRUDENCIO CLAROS ASOCIADOS-ELECTROWATT S.A. mediante licitación pública internacional, para la elaboración de los planos de diseño y supervisión de la construcción de la primera etapa del proyecto “San Jacinto”;

 

Que habiendo surgido discrepancias entre el diseño original de SOFRELEC-CONSA y el nuevo diseño para la presa de hormigón, propuesto por PRUDENCIO CLAROS ASOCIADOS-ELECTROWATT (PCA-EW) en forma exporánea dentro del cronograma de ejecución de obras, se optó por rescindir el contrato de consultoría con este último consorcio;

 

Que se ha venido contratando misiones cortas de consultoría internacional independiente para la elaboración de planos de construcción y supervisión de la presa de hormigón en arco de doble cobertura, con los expertos franceses COYNE ET BELLIER, autores del diseño original, a fin de evitar la paralización de las obras.

 

Que se requiere con urgencia, para garantizar la continuidad de la responsabilidad técnica, contar con servicios de consultoría internacional en el diseño y supervisión de la construcción del componente hidroeléctrico que se encuentra en plena ejecución;

 

Que es conveniente, por los antecedentes señalados y el estado actual del avance de las obras, encomendar la elaboración de planos constructivos y supervisión de obras a la empresa consultora que participó en los estudios de factibilidad del proyecto y está prestando ya esos servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE contratar los servicios de consultoría de la firma francesa COYNE ET BELLIER para que elabore los planos de construcción a detalle y supervise las obras de la presa de hormigón de doble curvatura, asi como el resto de los trabajos que comprende el proyecto, asumiendo plena responsabilidad por el diseño efectuado y la supervisión a su cargo.

 

ARTÍCULO 2.- ENDE proveerá los recursos que demande los servicios señalados en el artículo anterior, hasta la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES ($us. 1.200.000.-) y el correspondiente escalamiento por aplicación de los índices del buró de ingenieros consultores franceses.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán S., L. Fernando Valle Q., Gonzalo Sánchez de Lozada, Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Jaime Villalobos S., Fernando Moscoso S., Min. AA.CC. a.i., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Jaime Zegada H., Hermánn Antelo L., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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