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LEY N° 2483

LEY DE 2 DE JULIO DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Elevar a rango de Ley el Decreto Supremo N° 24020, de 29 de mayo de 1995.

 

ARTICULO 2°.- Esta Ley constituye suficiente título, para que el Tesoro General de la Nación, inscriba su derecho propietario, en las oficinas de Derechos Reales, respecto a los inmuebles que se encuentran detallados en el Anexo del decreto Supremo N° 24020.

 

ARTICULO 3°.- En ejercicio de lo establecido en el Artículo 59°, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, transferir, a título gratuito, el inmueble ubicado en la calle Ayacucho N° 438 entre las calles Potosí y Comercio de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 1.800 m2. en favor del Poder Legislativo, con destino a la ampliación de las oficinas del Honorable Senado Nacional.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, . Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Jorge E. Torres Obleas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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