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DECRETO SUPREMO Nº 05810

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Laudo Arbitral suscrito en fecha 29 de marzo último, se ha solucionado el conflicto que se creó a raíz del pliego de peticiones presentado por la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia;

 

Que dicho fallo arbitral transfirió la resolución de algunos planteamientos al Poder Ejecutivo, encontrándose entre ellos los referentes a la indemnización por causa de riesgos profesionales y a la creación de un fondo destinado a la construcción de sedes sociales para los trabajadores del petróleo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo No. 4154 de 31 de agosto de 1955, y se establece la vigencia del Art. 88 de la Ley General del Trabajo, con arreglo al cual se determinará el monto indemnizable en casos de accidente o muerte, dentro del régimen de riesgos profesionales.

 

ARTÍCULO 2.- Del rendimiento total del 2% a que se refiere el inciso c) del Art. 1° del Decreto Supremo No. 4565, de 24 de enero de 1957, destínase el 2% a la construcción de sedes sociales para trabajadores petroleros.

 

ARTÍCULO 3.- Yacimientos petrolíferos Fiscales Bolivianos abonará el monto recaudado por el concepto a que se refiere el artículo anterior, en cuenta especial a abrirse en la Sucursal No. 1 del Banco Central de Bolivia bajo el rótulo de “Sedes Sociales Federación de Petroleros”, la misma que será manejada por representantes del Ministerio de Trabajo, de la Federación de Petroleros y del Instituto Nacional de Vivienda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, y del Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, Ñuf1o Chávez O., R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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