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LEY N° 2487

LEY DE 16 DE JULIO DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1°. (Objeto). Se declara de prioridad la apertura y construcción del camino que une al Cantón Paurito y la Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Sección Capital, autorizándose a la Prefectura del Departamento la ejecución de la obra, con una longitud aproximada de 15 Km.

 

ARTICULO 2°. (Financiamiento). El financiamiento de la apertura y construcción del camino Paurito – Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil, será ejecutado con los siguientes recursos:

 

Recursos provenientes de los ingresos que percibe la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, de conformidad a los Artículos 20°, y 21° de la Ley N° 1654, de Descentralización Administrativa.

Recursos como contraparte concurrente del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad a la Ley N° 1551, de Participación Popular y Ley N° 2028, de Municipalidades.

Recursos provenientes de instituciones y empresas privadas que de manera concurrente participen en la ejecución de la obra, facultándose a la Prefectura el inicio de las relaciones de coordinación para dicho fin.

 

ARTICULO 3°. (Medio Ambiente). La apertura y construcción de la obra se realizará dentro de la normativa técnica – jurídica establecida para la preservación y conservación del medio ambiente, su impacto ambiental y sus recursos naturales de acuerdo a la Ley N° 1333.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de julio de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernándo Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches L., Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de julio de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar, Moira Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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