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LEY 2488

LEY DE 16 DE JULIO DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°. Créase la Séptima Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con capital Taraco, comprendiendo dentro de su jurisdicción los siguientes Cantones: Taraco y Santa Rosa de Taraco respectivamente. Asimismo la jurisdicción de la Séptima Sección de la Provincia Ingavi comprende la Isla Sicuya.

 

ARTICULO 2°. Las colindancias de la Séptima Sección de Provincia son: Al Norte, con el Lago Titicaca; al Este con la Tercera Sección de la Provincia Ingavi con capital Tiahuanacu, al Sur con la Tercera Sección de la Provincia Tiahuanacu y el Lago Titicaca; y al Oeste con el Lago Titicaca. Las colindancias de la Isla Sicuya están definidas por el Lago Titicaca que lo rodea.

 

ARTICULO 3°. Los límites definidos con la identificación de puntos y coordenadas UTM y geográficas son:

 

REPUBLICA DE BOLIVIA

REGISTRO DE COORDENADAS UTM – GEOGRAFICAS

 

DEPARTAMENTO: LA PAZ

PROVINCIA: INGAVI

SECCION DE PROVINCIA: SEPTIMA (TARACO)

 

 

 

REGISTRO DE COORDENADAS PENINSULA DE TARACO:

 

PUNTO

COORDENADAS UTM

COORDENADAS GEOGRAFICAS

ESTE

NORTE

LATITUD SUR

LONGITUD OESTE

 

Abscisa “X”

Ordenada “Y”

°

´

°

´

1

505830

8182880

16

26

08

68

56

43

2

522740

8184225

16

25

23

68

47

13

3

523110

8180000

16

27

41

68

47

00

4

522100

8177300

16

29

09

68

47

35

5

520800

8174030

16

30

55

68

48

18

6

521800

8171900

16

32

04

68

47

45

7

520500

8171850

16

32

06

68

48

28

8

519100

8172870

16

31

33

68

49

16

9

504710

8179425

16

28

00

68

57

21

 

REGISTRO DE COORDENADAS ISLA SICUYA

 

PUNTO

COORDENADAS UTM

COORDENADAS GEOGRAFICAS

ESTE

NORTE

LATITUD SUR

LATITUD OESTE

 

Abscisa “X”

Ordenada “Y”

°

´

°

´

10

525075

8190020

16

22

14

68

45

55

11

524760

8190170

16

22

08

68

45

05

12

524350

8190210

16

22

09

68

46

20

13

524400

8190500

16

22

00

68

46

07

14

525100

8190200

16

22

9

68

45

54

 

REFERENCIAS

 

COORDENADAS UTM

COORDENADAS GEOGRAFICAS

ZONA

19

DATUM

PSAD – 56

MERIDIANO CENTRAL

69

 

 

 

 

ARTICULO 4°. Apruébase los anexos 1 referido al Mapa escala 1:50.000 y Anexo 2 referido a la descripción de límites, mismos que forman parte de la presente Ley.

 

ARTICULO 5°. De conformidad con el Artículo 6° de la Ley N° 2150 de 20 de noviembre de 2000 y el Artículo 5° de la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001, la nueva Unidad Política Administrativa adecuará su Régimen de Gobierno Municipal, conforme a la definición de Municipio Sociocultural Homogéneo, mismo que será normado por disposición legal especifica.

ARTICULO 6°. El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la demarcación y levantamiento cartográfico correspondiente de acuerdo a los límites establecidos en los Artículos precedentes y los anexos que forman parte de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Gonzalo Chirveches L., Fernándo Velasco C., Erick Reyes Villa B., Marlene Fernández del Granado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro.

 

ANEXO A LA LEY 2488

 

ANEXO A LA LEY 2488

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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