LEY 2488
LEY DE 16 DE JULIO DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Créase la Séptima Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con capital Taraco, comprendiendo dentro de su jurisdicción los siguientes Cantones: Taraco y Santa Rosa de Taraco respectivamente. Asimismo la jurisdicción de la Séptima Sección de la Provincia Ingavi comprende la Isla Sicuya.
ARTICULO 2°. Las colindancias de la Séptima Sección de Provincia son: Al Norte, con el Lago Titicaca; al Este con la Tercera Sección de la Provincia Ingavi con capital Tiahuanacu, al Sur con la Tercera Sección de la Provincia Tiahuanacu y el Lago Titicaca; y al Oeste con el Lago Titicaca. Las colindancias de la Isla Sicuya están definidas por el Lago Titicaca que lo rodea.
ARTICULO 3°. Los límites definidos con la identificación de puntos y coordenadas UTM y geográficas son:
REPUBLICA DE BOLIVIA
REGISTRO DE COORDENADAS UTM – GEOGRAFICAS
DEPARTAMENTO: LA PAZ
PROVINCIA: INGAVI
SECCION DE PROVINCIA: SEPTIMA (TARACO)
REGISTRO DE COORDENADAS PENINSULA DE TARACO:
PUNTO
COORDENADAS UTM
COORDENADAS GEOGRAFICAS
N°
ESTE
NORTE
LATITUD SUR
LONGITUD OESTE
Abscisa “X”
Ordenada “Y”
°
´
“
°
´
“
1
505830
8182880
16
26
08
68
56
43
2
522740
8184225
16
25
23
68
47
13
3
523110
8180000
16
27
41
68
47
00
4
522100
8177300
16
29
09
68
47
35
5
520800
8174030
16
30
55
68
48
18
6
521800
8171900
16
32
04
68
47
45
7
520500
8171850
16
32
06
68
48
28
8
519100
8172870
16
31
33
68
49
16
9
504710
8179425
16
28
00
68
57
21
REGISTRO DE COORDENADAS ISLA SICUYA
PUNTO
COORDENADAS UTM
COORDENADAS GEOGRAFICAS
N°
ESTE
NORTE
LATITUD SUR
LATITUD OESTE
Abscisa “X”
Ordenada “Y”
°
´
“
°
´
“
10
525075
8190020
16
22
14
68
45
55
11
524760
8190170
16
22
08
68
45
05
12
524350
8190210
16
22
09
68
46
20
13
524400
8190500
16
22
00
68
46
07
14
525100
8190200
16
22
9
68
45
54
REFERENCIAS
COORDENADAS UTM
COORDENADAS GEOGRAFICAS
ZONA
19
DATUM
PSAD – 56
MERIDIANO CENTRAL
69
ARTICULO 4°. Apruébase los anexos 1 referido al Mapa escala 1:50.000 y Anexo 2 referido a la descripción de límites, mismos que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 5°. De conformidad con el Artículo 6° de la Ley N° 2150 de 20 de noviembre de 2000 y el Artículo 5° de la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001, la nueva Unidad Política Administrativa adecuará su Régimen de Gobierno Municipal, conforme a la definición de Municipio Sociocultural Homogéneo, mismo que será normado por disposición legal especifica.
ARTICULO 6°. El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la demarcación y levantamiento cartográfico correspondiente de acuerdo a los límites establecidos en los Artículos precedentes y los anexos que forman parte de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Gonzalo Chirveches L., Fernándo Velasco C., Erick Reyes Villa B., Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro.
ANEXO A LA LEY 2488
ANEXO A LA LEY 2488