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LEY 2491

LEY 18 DE JULIO DEL 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo negociar, suscribir o establecer las condiciones para la ampliación de un Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, representada por su Agente Financiero Banco Do Brasil – PROEX u otro agente financiero por la suma de $us 120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados al financiamiento de la ejecución de los Proyectos de Construcción y Pavimentación del tramo Santa Bárbara – Camargo – Cucho Ingenio de la carretera Tarija – Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista – Vitichi de la carretera Potosí – Villazón.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de julio de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernándo Velasco Cuellar, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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