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LEY N° 2504

LEY DE 11 DE AGOSTO DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorízase transferir a título gratuito al Ministerio de Educación con destino a la construcción de infraestructura para el funcionamiento del Instituto Nacional Superior Pluri-Etnico para el Oriente y Chaco lo siguiente:

De Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, un terreno de su propiedad ubicado en la ciudad de Camiri, con una extensión de 6.034,50 m2 de acuerdo a los siguientes límites: al Este con la zona de protección del Río Parapetí, al Oeste con la calle Chaco, al Norte con el ex Matadero y al Sur con la Avenida Héctor Ferrufino.

Del Gobierno Municipal de Camiri, un terreno de su propiedad con una extensión de 7.331,97 m2 que se desprende de uno mayor transferido según Ley de la República N° 2130, de acuerdo a los siguiente límites: Al Este con el ex-Matadero, al Oeste con la propiedad de Arturo Arce, al Norte con la propiedad Municipal y al Sur con la Quebrada Cauqueguazú.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge Berindoague Alcocer, Pánfilo Yapu Condo Ministro Interino de Educación, Mirtha Quevedo Acalinovic.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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