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LEY N° 2519

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad regional, la ejecución de electrificación rural de las comunidades campesinas de Tuti, Provincia Chapare; Sánchez Rancho, Carbón Mayu Temporal, Yana Khochi y Tuti Huasa de la Provincia Tiraque, del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Cochabamba y los Gobiernos Municipales, en el marco de sus competencias, presupuestarán recursos económicos en su Plan Operativo Anual de la gestión correspondiente, asumiendo la responsabilidad de ejecutar la electrificación rural de las comunidades campesinas descritas en el Artículo 1° de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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