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LEY N° 2521

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

CONSTRUCCION DE CANAL DE RIEGO EN CALA CALA – SICAYA

DE LA PROVINCIA CAPINOTA

 

ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad pública el desarrollo económico del Departamento de Cochabamba.

 

ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, que mediante el Viceministro de Desarrollo Rural y Riego y el Viceministerio de Servicios Básicos, gestione el financiamiento de recursos necesarios para la elaboración del proyecto a diseño final, así como la construcción de un sistema de canales de riego, desde Cala Cala a Sicaya, Tercera Sección Municipal de la Provincia Capinota, del Departamento de Cochabamba, con aguas del río Arque, a fin de incrementar la provisión de agua para riego y consumo humano y sea en el marco de la legislación vigente.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau, Diego Montenegro Ernst.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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