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DECRETO PRESIDENCIAL N° 23936

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por mandato del artículo 99 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 y 4 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, es atribución privativa del Señor Presidente de la República designar a sus Ministros de Estado.

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se señala:

 

MINISTRO DE GOBIERNO

Dr. CARLOS SANCHEZ BERZAIN

 

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Lic. JOSÉ GUILLERMO JUSTINIANO

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República, Carlos Sánchez Berzaín Ministro de la Presidencia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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