TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 23934

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993, ha reestructurado la composición y atribuciones de los Ministerios y su Decreto Supremo reglamentario 23660 de 12 de octubre de 1993, especifica las áreas decompetencia de los Ministerios y las funciones de los niveles jerárquicos;

 

Que la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, determina las atribuciones de los órganos rectores de los sistemas de Administración y Control Gubernamental, fijando responsabilidades de carácter administrativo, ejecutivo, civil y penal para los funcionarios que no cumplan con sus obligaciones y causen daños al Estado;

 

Que el Reglamento Común de Procedimientos Administrativos y de Comunicación de los Ministerios (RCP), contiene normas relativas al funcionamiento de los Ministerios en el área documentaria, a la regulación de las relaciones interministeriales y al logro de un tratamiento uniforme de los asuntos mediante criterios básicos de organización, comunicación y coordinación;

 

Que con el objeto de coadyuvar a la modernización del aparato gubernamental, es preciso poner en práctica normas básicas que permitan establecer procedimientos uniformes en las instituciones públicas a fin de lograr mayor eficiencia y dinamismo en la atención y despacho de trámites.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el REGLAMENTO COMÚN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE COMUNICACIÓN DE LOS MINISTERIOS (RCP) en sus cuatro títulos y noventa y cuatro artículos, conforme al texto que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA , Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|