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DECRETO SUPREMO Nº 23918

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo No. 23914 de 16 de diciembre de 1994, se han prorrogado los plazos éstablecidos en los artículos 161 y 162 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras No. 1488 de 14 de abril de 1993 en favor de las entidades Mutuales de Ahorro y Crédito, hasta que el H. Congreso Nacional establezca los plazos de adecuación y cumplimiento definitivos.

 

Que las Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben aplicar las normas establecidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 161 y 162 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras No. 1488 de 14 de abril de 1993, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo No. 23914 de 16 de diciembre de 1994, en favor de las entidades Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, hasta que el H. Congreso Nacional establezca los plazos de adecuación y cumplimiento definitivos.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raú1 Tovar Piérola, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinéz

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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