TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO PRESIDENCIAL N° 23911

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, debe ausentarse del país del 16 de diciembre de 1994 al 3 de enero de 1995, a los siguientes países:

 

Representando al Excmo. señor Presidente de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, a la VII Reunión del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a realizarse entre los días 16 y 18 del mes en curso, en Ouro Preto, Minas Gerais-Brasil.

 

Viaje a Lima, Perú, razones personales del 19 al 29 de diciembre de 1994.

 

Acompañando al Excmo. señor Presidente de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, a los actos de Transmisión del mando Presidencial de la República Federativa del Brasil, del 30 de diciembre de 1994 al 3 de enero de 1995.

 

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, es necesario designar al Ministro suplente para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de Estado.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase Ministro suplente de Relaciones Exteriores y Culto, al Embajador Dr. Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, Secretario General Nacional, del 16 al 23 de diciembre de 1994.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Desígnase Ministro Suplente de Relaciones Exteriores y Culto, al Dr. Jaime Aparicio Otero, Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto, del 24 de diciembre de 1994 al 3 de enero de 1995, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República, Carlos Sánchez Berzaín, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|