TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23765

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Gobierno de Bolivia continuar con el programa de reforma estructural de la economía nacional, que permita lograr un mayor nivel de eficiencia en la actividad económica del sector privado, reduciéndo la participación directa del sector público, a fin de elevar el bienestar económico y social de todas las regiones del país;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento ha propuesto, a ese efecto, la reasignación de reflujos para la gestión 1994, a ser asignados anualmente entre los países miembros que llevan adelante programas de ajuste estructural y que precisan recursos complementarios para este mismo propósito; habiendo establecido y acordado para Bolivia un tercer monto adicional que asciende a DEG. 6.740.000.-;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito para esa tercera enmienda complementaría, a objeto de materializar tal financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito (tercera enmienda) por un monto hasta SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.740.000.-), destinado a continuar financiando el programa de ajuste estructural.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos provenientes del convenio de crédito a la correspondiente entidad ejecutora del programa, mediante el pertinente convenio subsidiario.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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