TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 23764

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la cooperación económica entre las Repúblicas de Bolivia y Argentina, esta última acuerda entregar a la primera US$. 84.000.000, destinados a fondos de contrapartida local y a financiar bienes, instalaciones y equipos argentinos y bolivianos para programas de salud en las áreas de frontera;

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno nacional contribuir al desarrollo económico del país mediante recursos provenientes de cooperaciones, posibilitando una mayor disponibilidad de fondos bancarios destinados a financiar programas de salud;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Secretaria Nacional de Hacienda o indistintamente al Subsecretario del Tesoro, suscribir en representación del Gobierno boliviano el correspondiente acuerdo de cooperación con el Gobierno de la Argentina por un monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 84.000.000.-) de los cuales 54.000.000 se destinará a fondos de contrapartida local y $us. 34.000.000 a financiar bienes y servicios para un programa de salud en las áreas de frontera de Bolivia con la Argentina.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|