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DECRETO SUPREMO N° 23763

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO

 

Que Bolivia adhirió el 15 de febrero de 1982 a la convención de 1951 de las Naciones Unidas sobre el estatuto del refugiado y a su protocolo de 1967;

 

Que se creó la Comisión Nacional del Refugiado, determinando su composición, mediante decretos supremos 19639 y 19640, ambos del 4 de julio de 1983, con el objeto de proporcionar asesoramiento legal al Estado boliviano para el cumplimiento de sus compromisos internacionales, asumidos al depositar los pertinentes instrumentos de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas;

 

Que la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 ha aprobado la nueva estructura del Poder Ejecutivo, creando además el Ministerio de Justicia, que debe ser incluido como miembro de la Comisión Nacional del Refugiado, atenta su naturaleza y funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone la incorporación de un delegado de alto nivel del Ministerio de Justicia como nuevo miembro de la Comisión Nacional del Refugiado, designado por el titular del mencionado ministerio.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Justicia así como de Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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