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DECRETO SUPREMO Nº 23758

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario apoyar la gestión económica del Gobierno nacional en el período 1994 - 1997, mediante el financiamiento de requerimientos de contrapartida local para llevar a cabo subproyectos de infraestructura vial orientados a facilitar el transporte de productos exportables;

 

Que la política del Gobierno de incentivar la producción para las exportaciones y abrir nuevos mercados para ellas, plantea la necesidad de concluir los corredores de exportación dirigidos a consolidar la integración boliviana, mejorando las condiciones económicas y sociales del país en su conjunto;

 

Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) ha aprobado conceder a la República de Bolivia, un crédito hasta $us. 38.000.000.00, destinado a financiar el segundo programa de cofinanciamiento de proyectos de inversión con organismos multilaterales;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente a la Secretaria Nacional de Hacienda, suscribir en representación de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta un monto de TREINTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 38.000.000.00), destinado a financiar el segundo programa de confinanciamiento de proyectos de inversión con organismos multilaterales.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Secretaría Nacional de Hacienda traspasar los recursos del crédito, mediante convenio subsidiario, al Servicio Nacional de Caminos.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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