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DECRETO SUPREMO Nº 23751

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad de la política hospitalaria del Gobierno nacional, que el sector de salud tenga los medios tecnológicos necesarios para prestar servicios eficientes mediante los centros médicos;

 

Que el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, ICO, ha acordado conceder un préstamo de US$. 1.425.992.00 a la República de Bolivia, destinado al equipamiento de sus hospitales y maternológicos, siendo necesario autorizar la firma del correspondiente contrato de préstamo, a fin de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Presidente del Banco Central de Bolivia suscribir en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), hasta un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (US$. 1.425.992.00) destinado a financiar el equipamiento de hospitales y maternológicos.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Presidente del Banco Central de Bolivia suscribir en nombre de la República de Bolivia, el respectivo convenio subsidiario, con la Secretaría Nacional de Salud, para efectivizar el traspaso de fondos del mencionado préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico asi como Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, con la cooperación y apoyo del Presidente del Banco Central de Bolivia.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, José G. Justiniano Sandóval MIN. DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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