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DECRETO SUPREMO N° 23737

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23713 de 14 de enero de 1994 dispone que todos los servidores públicos, activos o pasivos, inscritos en el escalafón de una carrera administrativa, docente, bancaria u otra similar, en toda entidad del sector público están obligados a actualizar su inscripción en el escalafón respectivo, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para demostrar su idoneidad;

 

Que el citado decreto en su artículo 4 ha establecido que el proceso de actualización debe concluir hasta el 28 de febrero de 1994, quedando los servidores públicos que no cumplan con este proceso automáticamente exonerados;

 

Que hallándose varias instituciones del Estado en proceso de reestructuración, es necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 4 del decreto supremo 23713 hasta el 31 de marzo de 1994.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1994, el plazo establecido en el artículo 4 del decreto supremo 23713 de 14 de enero de 1994.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier Min. Suplente de RR.EE. y Culto, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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