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DECRETO SUPREMO N° 23736

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. 23334 de 30 de noviembre de 1992, se dispuso la licitación de servicios de corresponsalía del Banco Central de Bolivia.

 

Que los D.S. 23546 y 23690 de 6 de julio y de 10 de diciembre de 1993 respectivamente, establecen prorrogar la licitación de los servicios de corresponsalía, los cuales en principio fueron asignados a los bancos privados por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

 

Que por razones técnico-administrativas, es necesario ampliar el plazo para que el Banco Central de Bolivia pueda ejecutar la convocatoria pública de los servicios de corresponsalía.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Ampliar el plazo hasta 180 días computables a partir de la dictacíón del presente Decreto Supremo, para que el Banco Central de Bolivia conjuntamente con la Secretaría Nacional de Hacienda, convoquen a licitación pública para asignar los servicios de corresponsalía a los bancos del sistema.

 

ARTÍCULO 2.- Queda Abrogado el Decreto Supremo 23546 y derogado el artículo 1 del decreto supremo 23690.

 

El señor Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier Min. Suplente de RR.EE. y Culto, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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